Derechos del Inquilino en Colorado

Garantía de Habitabilidad

Los Estatutos Revisados de Colorado § 38-12-503 requieren que los propietarios mantengan las propiedades de alquiler en condiciones aptas para la habitación humana.

Aviso Legal

Esta información se proporciona únicamente con fines educativos y no constituye asesoramiento legal. Para preguntas legales específicas, consulte con un abogado calificado.

¿Qué es la Garantía de Habitabilidad?

Todo propietario está obligado a cumplir ciertos requisitos que hacen que la propiedad de alquiler sea apta para la habitación humana según la ley de Colorado (Estatutos Revisados de Colorado § 38-12-503).

¿Cuándo Incumple un Propietario?

Un propietario incumple esta Garantía de Habitabilidad si el local carece sustancialmente de cualquiera de los siguientes elementos (CRS § 38-12-505):

  • Impermeabilización y protección climática — Techo y paredes exteriores mantenidos en buen estado de funcionamiento, incluyendo ventanas y puertas sin roturas
  • Instalaciones de plomería o gas — Que cumplan con la ley aplicable en el momento de la instalación y se mantengan en buen estado de funcionamiento
  • Agua corriente y agua caliente — Cantidades razonables en todo momento, suministradas a los accesorios apropiados y conectadas a un sistema de eliminación de aguas residuales aprobado
  • Instalaciones de calefacción funcionando — Que cumplan con la ley aplicable en el momento de la instalación y se mantengan en buen estado
  • Iluminación eléctrica — Cableado y equipo eléctrico que cumpla con la ley aplicable en el momento de la instalación y se mantenga en buen estado
  • Áreas comunes limpias — Áreas bajo el control del propietario mantenidas razonablemente limpias, sanitarias y libres de escombros, suciedad, basura y desperdicios
  • Control de plagas — Exterminación apropiada en respuesta a la infestación de roedores o alimañas en todo el local
  • Receptáculos de basura — Número adecuado de receptáculos exteriores apropiados en buen estado
  • Integridad estructural — Pisos, escaleras y barandillas mantenidos en buen estado
  • Seguridad — Cerraduras en todas las puertas exteriores y cerraduras o dispositivos de seguridad en ventanas que se pueden abrir, mantenidos en buen estado
  • Cumplimiento de códigos — Cumplimiento con todos los códigos de construcción, vivienda y salud aplicables que de otro modo constituirían condiciones peligrosas

Además, el local residencial debe estar en una condición que sea materialmente peligrosa o dañina para la vida, salud o seguridad del inquilino, Y el propietario debe haber recibido aviso por escrito de que el local es inhabitable y no haber corregido el problema dentro de un tiempo razonable.

Excepciones a la Garantía

  • Si la condición inhabitable es el resultado de violencia doméstica o abuso contra el inquilino, y el propietario ha recibido aviso por escrito y evidencia del abuso.
  • Si la condición inhabitable es el resultado de un siniestro o catástrofe en la unidad de vivienda, el propietario puede terminar el contrato de alquiler sin responsabilidad adicional.

Remedios del Inquilino

Si el local se vuelve legalmente inhabitable según los criterios anteriores, el inquilino puede tener varias opciones:

  • Terminar el contrato de arrendamiento
  • Medida cautelar — Reparaciones ordenadas por el tribunal
  • Defensa contra el no pago del alquiler
  • Reclamación de daños — Reducción del alquiler y otros gastos

Requisitos Importantes de Notificación

Antes de que un inquilino esté justificado para ejercer estas opciones, el propietario debe haber recibido aviso por escrito del problema y un tiempo razonable para remediar la situación. Para terminar el contrato, el inquilino debe dar aviso de no menos de diez y no más de treinta días de que el local es inhabitable y el propietario no ha remediado el incumplimiento dentro de cinco días de recibir la carta.

Busque Asesoramiento Legal

Solo en condiciones extremas puede un inquilino desocupar el local y dejar de pagar el alquiler. Este remedio nunca debe intentarse sin consultar primero con un abogado.